Centro de Mediación acreditado · Consejo de la Judicatura · Registro N.º 36
Mediación: el camino más humano hacia un acuerdo con validez legal
Encuentre una solución a sus conflictos mediante el diálogo y con el acompañamiento de un mediador neutral. Alcance acuerdos confidenciales, construidos por las propias partes y con respaldo legal.
Enfoque sistémico · CIF
Una alternativa reflexiva y eficaz al conflicto judicial
Existe otra vía.
Un conflicto no resuelto ocupa la mente, tensa los vínculos y consume energía que usted necesita para otras cosas. Cuando el desacuerdo llega a los tribunales, se suman los plazos largos, los costos y la incertidumbre de que un tercero decida por usted. En el ámbito familiar, además, cada audiencia puede alejar más a personas que seguirán relacionándose durante años.
En la Mediación del Centro Integral de la Familia (CIF), centro registrado y acreditado en el Consejo de la Judicatura, las partes dialogan con la guía de un mediador neutral e imparcial y construyen por sí mismas una solución. El resultado es un acuerdo que ustedes redactan y que la ley respalda. Es un trámite, y también una manera de recuperar la tranquilidad.
Desde 1995, el CIF acompaña a las familias con un enfoque sistémico-relacional: entendemos que detrás de cada controversia hay personas, historias y vínculos que merecen ser cuidados con el mayor respeto ético y legal.
Fundamento esencial
¿Qué es la mediación?
La mediación es un procedimiento voluntario y confidencial en el que dos o más personas en conflicto, con la ayuda de un tercero neutral llamado mediador, buscan un acuerdo que ponga fin a su controversia. El mediador no juzga, no impone y no toma partido. Su función es ordenar la conversación, ayudar a cada parte a expresar sus intereses y necesidades, y facilitar opciones de solución. Las decisiones siempre las toman las partes.
Confidencial
Neutral
Las partes deciden
Ámbito de aplicación legal
Temas que se pueden mediar
Se puede mediar toda materia transigible, es decir, aquella en la que las partes pueden disponer de sus derechos, siempre que no afecte a terceros ni esté prohibida por la ley.
Familia
Vínculos y protección de derechos
- Fijación, aumento, reducción o forma de pago de la pensión alimenticia
- Tenencia y cuidado de hijos e hijas
- Régimen de visitas y de convivencia
- Acuerdos derivados de una separación o divorcio: organización familiar, bienes y gastos
- Liquidación de la sociedad conyugal o de bienes
- Conflictos por herencias y sucesiones entre familiares
- Conflictos de convivencia entre miembros de una misma familia
- Fijación de alimentos y cuidados de personas adultas mayores
Civil y Comercial
Acuerdos, obligaciones y patrimonio
- Incumplimiento o terminación de contratos civiles y mercantiles
- Compraventas, contratos de obra, construcción y servicios
- Cobro de deudas y acuerdos sobre formas de pago
- Arrendamientos: cánones atrasados, devolución de garantía y desocupación del inmueble
- Indemnización de daños y perjuicios
- Conflictos entre vecinos, copropietarios y linderos
Laboral
Relaciones laborales y organizacionales
- Forma de pago de liquidaciones y remuneraciones atrasadas
- Acuerdos sobre utilidades y jubilación patronal
- Conflictos entre empleadores y trabajadores derivados de la terminación de la relación laboral
- Conflictos internos en equipos de trabajo y organizaciones
Ventajas de la mediación
Un proceso centrado en el respeto mutuo, la agilidad de tiempos y la total seguridad jurídica.
Ahorra tiempo
Los acuerdos pueden alcanzarse en pocas sesiones, en lugar de los meses o años que suele tomar un proceso judicial.
Ahorra dinero
Reduce los costos de un litigio prolongado y evita gastos imprevistos.
Es confidencial
Lo conversado durante las sesiones se mantiene en reserva, el conflicto no se expone.
Cuida las relaciones
El diálogo constructivo permite preservar vínculos familiares, laborales y comerciales que deben continuar.
Usted decide
Las soluciones nacen de las partes y se ajustan a su realidad, no a una sentencia impuesta.
Tiene respaldo legal
El acuerdo se formaliza en un acta con fuerza jurídica plena.
Seguridad jurídica
Base legal de la mediación
La mediación en el Ecuador tiene pleno sustento constitucional y legal.
Constitución de la República del Ecuador. Art. 190
Reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos, que se aplican con sujeción a la ley y en materias en las que por su naturaleza pueda transigir.
Ley de Arbitraje y Mediación
Regula el procedimiento de mediación, la actuación del mediador, la confidencialidad y el valor del acta. Su Art. 43 define la mediación como un procedimiento extrajudicial, voluntario y definitivo, orientado a un acuerdo sobre materia transigible.
Centro de Mediación CIF
Los procesos de mediación se realizan a través de centros autorizados. La Fundación Centro Integral de la Familia está registrada y acreditada en el Consejo de la Judicatura con el N.º 36, lo que garantiza que sus mediadores y su procedimiento cumplen los requisitos que exige la ley y que las actas que aquí se suscriban tienen plena validez.
¿Cuál es el efecto del acta de mediación?
Cuando las partes llegan a un acuerdo total o parcial, este se plasma en un acta de mediación. Según el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, esa acta tiene efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada de última instancia.
Es de cumplimiento obligatorio
Tiene plena fuerza jurídica vinculante. Las partes involucradas deben acatar y cumplir estrictamente aquello que pactaron y firmaron de mutuo acuerdo.
Es ejecutable
Si una de las partes incumple, la otra puede exigir su cumplimiento ante un juez por la vía de apremio, sin necesidad de iniciar un nuevo juicio.
Si el acuerdo es parcial, sus efectos se aplican exclusivamente a los puntos acordados. Si no existe acuerdo, se levanta un acta de imposibilidad de acuerdo y las partes conservan la posibilidad de acudir a la vía judicial.
Paso a paso
¿Cómo iniciar el proceso de mediación?
Un camino estructurado, ordenado y con continuo acompañamiento técnico para resolver su caso.
Contáctenos y reciba orientación
Llámenos o escríbanos por WhatsApp. Le explicaremos si su caso puede ser tratado mediante mediación y qué necesita.
Descargue y complete la solicitud
Encontrará el formulario al final de esta página. Registre sus datos, los de la otra parte, una breve descripción del conflicto y lo que espera lograr. Su proceso se tramitará en un centro con registro N.º 36 del Consejo de la Judicatura.
Presente la solicitud
Puede enviar la solicitud mediante correo electrónico o entregarla presencialmente. El equipo revisará que la materia pueda ser mediada.
Invitación a la otra parte
El centro realiza la invitación formal correspondiente. La mediación es voluntaria y requiere participación de las partes.
Audiencia de mediación
Con la guía de un mediador neutral, cada participante presenta su punto de vista y se exploran posibles soluciones.
Firma del acta
Si existe acuerdo, se redacta y firma el acta correspondiente. Desde ese momento tiene efecto de sentencia ejecutoriada.
Cumplimiento
Las partes ejecutan lo acordado. Si hay incumplimiento, el acta puede hacerse valer ante un juez.
Documentos para iniciar el proceso
Descargue el formulario correspondiente, complételo y comuníquese con nuestro equipo para recibir orientación personalizada sobre los siguientes pasos.
